Reglamento del IVA
Artículo 28. De conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2, de la Ley, los contribuyentes para mantener actualizado su registro, deben presentar a la Administración Tributaria la declaración jurada de actualización de dicho registro.
En esta declaración consignarán la información de las ventas declaradas durante el semestre anterior por el cual recibieron devoluciones de crédito fiscal por parte del Banco de Guatemala, especificando: Las Ventas locales, las ventas de exportación y el total de ambas ventas; y el monto de devoluciones recibidas que declararon como débito fiscal en el período en que recibieron dicha devolución.
Cuando por la naturaleza de su actividad exportadora no realizaron exportaciones en el semestre inmediato anterior, lo especificarán así en su solicitud, como justificación de no acompañar el detalle al que se refiere la literal a) de la Ley.
A la declaración jurada deberán acompañar fotocopia certificada por su Contador, de los folios del libro mayor en los que consten las ventas por exportaciones efectuadas en los semestres vencidos en junio y diciembre de cada año.
La nómina de quienes conserven su condición de inscritos dentro del Régimen especial de devolución, será trasladada por la SAT al Banco de Guatemala dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de los meses de febrero y agosto de cada año. La omisión de un contribuyente dentro de dicha nómina, tendrá por efecto su exclusión temporal del régimen.
El incumplimiento respecto de la presentación de la declaración de actualización o su presentación fuera de los meses de enero y julio de cada año, hará que el exportador sea excluido temporalmente del régimen especial. En caso de las declaraciones respecto de las cuales se hubieren omitido parte de los requisitos correspondientes, la reincorporación del contribuyente y por consiguiente su derecho a solicitar devolución de crédito fiscal dentro del mismo, se rehabilitará a partir de la fecha en que sea notificada la resolución que se emita tras el cumplimiento de dichos requisitos. El derecho a solicitar devolución así habilitado, se ejercerá en observancia del plazo al que se refiere el artículo 25, numeral 1, de la Ley. En estos casos, la SAT trasladará la lista correspondiente al Banco de Guatemala, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.
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