Reglamento de la Ley del IVA

Reglamento del IVA

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Reglamento de la Ley del IVA

Artículo 29. Por no cubrir su costo de administración y control, tanto la Administración Tributaria como el Banco de Guatemala se abstendrán de tramitar las solicitudes de devolución de crédito fiscal que originalmente sean por montos menores de dos mil quetzales (Q. 2,000.00), por lo que los contribuyentes deberán acumular los créditos fiscales de meses siguientes, hasta que su solicitud sea como mínimo por dicha cantidad.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, procederá la devolución de crédito fiscal por parte del Banco de Guatemala por montos menores de dos mil quetzales (Q.2,000.00), cuando la solicitud original se haya presentado por valores mayores a dicho importe y, por las razones de verificación, se hayan determinado ajustes al crédito fiscal que rebajan la cantidad solicitada.


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