Reglamento del IVA
Artículo 22. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley, no generará crédito
fiscal el Impuesto al Valor Agregado, por lo siguiente:
Gastos por adquirir bienes o servicios destinados al uso o consumo particular del dueño, socios, directores, administradores, empleados o de terceras personas.
Gastos por adquirir bienes o servicios cuando no sean necesarios en el proceso de producción, comercialización de los bienes o la prestación de servicios del contribuyente.
Gastos por la compra o arrendamiento, mantenimiento, reparación, combustibles, lubricantes, seguros u otros de vehículos nuevos o usados, que por su naturaleza no sean necesarios para la comercialización de los bienes o la prestación de servicios del contribuyenteCuando el contribuyente registre estos gastos como costos, igualmente serán considerados improcedentes para el reconocimiento de crédito fiscal.
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