Reglamento de la Ley del IVA

Reglamento del IVA

Reglamento del IVA


Reglamento de la Ley del IVA

Artículo 23. De conformidad con el artículo 16 de la Ley, los contribuyentes deben mostrar en la declaración, en forma separada, lo siguiente:

A) En el caso de las exportaciones y ventas o prestaciones de servicios a personas exentas, el crédito fiscal, generado por la importación o la adquisición de bienes, o de servicios necesarios para la misma.

B) En el caso de las ventas de bienes o prestación de servicios en el territorio nacional, los débitos generados en dicha actividad, cuando corresponda, y los créditos generados por la importación, la adquisición de bienes o de servicios, necesarios para las mismas.

Cuando el contribuyente no pueda identificar a qué actividad de las antes mencionadas corresponde el crédito fiscal contenido en un documento, debe hacer una distribución proporcional del mismo.


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