Reglamento de la Ley del IVA

Reglamento del IVA

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Reglamento de la Ley del IVA

Artículo 35. De conformidad con el artículo 29 de la Ley, las facturas emitidas por máquinas o cajas registradoras autorizadas de forma mecánica o computarizada, deberán contener, como mínimo y en forma claramente legible, la información siguiente:

  1. La denominación Factura.

  2. Nombres y apellidos completos y nombre comercial del contribuyente emisor, si es persona individual; razón o denominación social y nombre comercial, si es persona jurídica.

  3. Dirección del establecimiento u oficina donde se emita el documento.

  4. Número de Identificación Tributaria del contribuyente emisor.

  5. Número de resolución por la que la Administración Tributaria autorizó la emisión de las facturas y rango autorizado.

  6. Número de la factura, cuya secuencia consecutiva no debe interrumpirse por ningún motivo, salvo cuando la caja o máquina registradora llegue a su máxima capacidad numérica, desde cuyo punto debe solicitar nueva autorización para emisión de facturas.

  7. Serie del documento, la cual no puede repetirse en ninguno de los establecimientos comerciales o similares de un mismo contribuyente.

  8. Nombre y apellido del adquirente, si es persona individual; denominación o razón social, si

es persona jurídica, o en su defecto la indicación siguiente: Nombre .,

debiendo considerar un espacio en blanco para que se consigne el nombre, razón o denominación social, según sea el caso, del adquirente.

  1. Número de Identificación Tributaria del adquirente. Si este no lo tiene o no lo informa al emisor, se consignará las palabras consumidor final o las iniciales C.F. En estos casos, tanto el nombre de la persona adquiriente, como la consignación del NIT, deberá ser escrito manualmente en el documento original, bajo la responsabilidad del emisor.

  2. Detalle de la venta o del servicio prestado y de sus respectivos valores.

  3. El precio total de la operación con inclusión del impuesto, así como la indicación de descuentos aplicados.

  4. Fecha de emisión.

En cintas internas de auditoria de la máquina o caja registradora autorizada quedará impresa cada operación constituyéndose en el duplicado del documento emitido; cintas que debe conservar el contribuyente emisor por el plazo de prescripción que establece el Código Tributario, excepto cuando se haya dado cualquier acto que interrumpa la prescripción de la obligación tributaria, en cuyo caso se computará de nuevo el plazo, para que la Administración Tributaria pueda ejercer su acción fiscalizadora.

Cuando la Administración Tributaria hubiere autorizado conservar los duplicados de las facturas en archivos electrónicos, el contribuyente debe guardar los mismos por el plazo indicado en el párrafo anterior.En el caso de personas individuales o jurídicas que realicen cobros por cuenta ajena, perciban aportes o donaciones en beneficio de entidades no lucrativas debidamente registradas como tales ante la SAT, y que tengan autorización de la SAT para el uso de máquinas registradoras computarizadas o sistemas computarizados integrados de contabilidad para emitir facturas, podrán incluir estos montos inmediatamente después de consignar en la factura la leyenda ”FIN DE LA FACTURA”. Los montos recibidos por los conceptos indicados, deberán registrarse en la contabilidad en una cuenta específica que permita su comprobación.


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