Reglamento de la Ley del IVA

Reglamento del IVA

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Reglamento de la Ley del IVA

Artículo 36. Para los efectos del artículo 31 de la Ley, la Administración Tributaria solamente autorizará máquinas o cajas registradoras mecánicas, computarizadas que cuenten con los dispositivos internos de seguridad que garanticen que no puede introducirse la eliminación o alteración parcial o total, de las operaciones realizadas.

La Administración Tributaria podrá autorizar el uso de máquinas o cajas registradoras que serán utilizadas por el contribuyente emisor en ubicaciones temporales o móviles como ferias, eventos públicos de cualquier índole o en medios de transporte, para lo cual el interesado debe indicar expresamente en su respectiva solicitud de autorización, las particularidades de las operaciones gravadas que se realizarán.

Toda máquina o caja registradora cuya utilización sea autorizada por la Administración Tributaria, debe tener adherido o grabado, en una parte visible, un distintivo emitido por la Administración Tributaria en la que se indique que la misma está autorizada para emitir facturas u otros documentos, el nombre del contribuyente emisor, su número de identificación tributaria, su domicilio fiscal, el número de resolución por medio de la cual se autoriza el uso, la dirección comercial en la cual se utilizará la máquina o caja registradora, o la indicación que su ubicación podrá ser móvil, la marca, modelo, número de fábrica y otros datos que individualicen e identifiquen la máquina o caja registradora. Si por cualquier causa se desprenda o deteriore el distintivo referido, el contribuyente emisor, debe solicitar la reposición gratuita del mismo.

La Administración Tributaria, con base en el volumen de emisión de facturas de ventas y del número de establecimientos comerciales del contribuyente, podrá autorizar el uso de sistemas computarizados integrados de contabilidad, para emitir facturas, notas de débito y notas de crédito que cumplan con los requisitos legales, siempre que el sistema registre diaria e integralmente las operaciones de ventas, en equipos instalados dentro del territorio nacional, y no permitan la eliminación o alteración parcial de las operaciones facturadas, ni la duplicidad en la numeración de facturas utilizadas. Dichas operaciones deben quedar debidamente grabadas, para facilitar su verificación por parte de la Administración Tributaria. Para la autorización o denegatoria del uso del sistema, se emitirá resolución por parte de la Administración Tributaria, con base a los dictámenes que la misma estime pertinente solicitar.

El contribuyente, con base a la resolución que le autoriza el uso del sistema computarizado integrado de contabilidad para emitir facturas, notas de débito y notas de crédito, deberá solicitar autorización para emitir los documentos mencionados para cada negocio, establecimientos comerciales o en forma móvil.

La Administración Tributaria podrá previamente autorizar el Software y el equipo distribuido por los proveedores de los mismos. El proveedor deberá informar a la Administración Tributaria sobre la venta de dichos sistemas en los formularios que la misma autorice. En tal caso, los adquirentes únicamente requerirán autorización para la emisión de los respectivos documentos.Cuando la Administración Tributaria encuentre indicios en el sistema computarizado integrado de contabilidad para emitir facturas, notas de débito y notas de crédito cuyo uso autorizó, se alteró la información de ventas realizadas o servicios prestados u otros aspectos importantes, procederá a cancelar la autorización del sistema y a presentar la denuncia penal correspondiente, como se dispone en los artículos 70 y 90 del Código Tributario.


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