REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 206-2004


REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

ARTÍCULO 38.  RETENCIONES PRACTICADAS POR INTERMEDIARIOS.  Conforme el artículo 69 de la Ley, las personas individuales o jurídicas que paguen, remesen, pongan a disposición o acrediten en cuenta a terceras personas, rentas sujetas a retención en la fuente, deberán actuar como agentes de retención o de percepción del impuesto, excepto en los casos que la retención ya se hubiera practicado y enterado a la Administración Tributaria, situación que deberán acreditar los interesados con la copia de la declaración jurada y del comprobante de pago correspondiente, el cual el agente de retención o de percepción del impuesto deberá remitir a la Administración Tributaria con detalle independiente, junto con la declaración jurada mensual de las retenciones que en el mismo mes hubiere practicado en su carácter de agente de retención o de percepción.


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