ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 206-2004
ARTÍCULO 29. PAGOS TRIMESTRALES. De conformidad con el artículo 61 de la Ley, los contribuyentes, excepto los que obtengan ingresos exclusivamente en relación de dependencia, los que paguen el impuesto conforme a los regímenes establecidos en los artículos 44 y 44 “A” de la Ley, y los pequeños contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan autorización de la Administración Tributaria para el pago de una cuota fija trimestral de dicho impuesto, deberán realizar pagos trimestrales en concepto del Impuesto Sobre la Renta; para lo cual se observarán los procedimientos siguientes:
Al formulario de declaración jurada de pago trimestral, deberá adjuntarse el estado de resultados, el estado de flujo de efectivo y el estado de costo de producción, este último cuando se lleve contabilidad de costos, de cada cierre contable parcial o liquidación preliminar de operaciones.
Los contribuyentes que obtengan ingresos sujetos a retención con carácter de pago definitivo del impuesto, rentas no afectas a esta retención y rentas exentas, para calcular el pago trimestral del impuesto, deberán deducir los costos y gastos que afectan a cada una de las rentas. Cuando no pueda comprobarse la relación directa de costos y gastos entre las rentas sujetas a retención definitiva, las rentas no sujetas a retención definitiva y las exentas; éstos se distribuirán en forma proporcional al total de ingresos del contribuyente.
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