REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 206-2004


REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

ARTÍCULO 3.  INSCRIPCIÒN DE PERSONAS INDIVIDUALES QUE CUMPLAN LA MAYORÍA DE EDAD.   Para los efectos de lo establecido en el artículo 3 de la ley, la Administración Tributaria proveerá a las municipalidades los elementos necesarios para incluir en el Registro Tributario Unificado, a las personas que cumplan la mayoría de edad y obtengan primera cédula de vecindad.  Dentro de los primeros veinte (20) días hábiles de cada mes, las municipalidades informarán a las oficinas tributarias de su jurisdicción, para los efectos de la actualización del Registro Tributario Unificado


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