ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 206-2004
ARTÍCULO 51. DE LAS ABREVIATURAS. Para los efectos de su correcta interpretación, se debe entender, salvo indicación en contrario, que cuando en este Reglamento se utilicen las expresiones:
1. "La Ley" o "de la Ley", se refiere al Decreto Número 26-92 del Congreso de la República y sus reformas.
2. "El impuesto" o "del impuesto", se refiere al Impuesto Sobre la Renta.
3. "De este Reglamento" o "del Reglamento", se refiere al presente Acuerdo Gubernativo.
4. "Administración Tributaria", se refiere a la Superintendencia de Administración Tributaria.
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