REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 206-2004


REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

ARTÍCULO 12.  CRÉDITO POR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.  Conforme el artículo 37 “A” y último párrafo del 44 “A” de la Ley, la "Planilla para el Crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA)", que el contribuyente debe presentar a la Administración Tributaria, deberá contener los datos siguientes:

 

1.         Identificación del contribuyente:

 

a)            Nombres y apellidos completos.

 

b)           Número de Identificación Tributaria (NIT).  Y,

           

c)            Período de liquidación definitiva anual.

 

2.         Identificación del patrono:

 

a)            Nombres y apellidos completos, si es persona individual; razón o denominación social, si es persona jurídica.  Y,

 

b)           Número de Identificación Tributaria (NIT).

 

3.         Nombres y apellidos completos o nombre comercial si el emisor es persona individual; razón o denominación social o nombre comercial, si se trata de persona jurídica.

 

4.         Número de Identificación Tributaria (NIT), del emisor (vendedor).

 

5.         Fecha de emisión y número correlativo de la factura.

 

6.         Descripción general de los bienes y servicios adquiridos.

 

7.         Valor total de las compras por facturas, las que ya incluyen al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

8.         Total de las compras gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) efectuadas durante el período de liquidación definitiva anual del contribuyente.

 

9.         Total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por el contribuyente durante el período de liquidación definitiva anual.

 

 

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 37 “A” precitado de la ley, el cual requiere del detalle de facturas, las emitidas por un mismo proveedor no podrán ser consolidadas en un solo renglón.

 

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) acreditable al Impuesto Sobre la Renta, es el pagado durante el período de liquidación definitiva anual de este último, en la adquisición de los bienes o servicios adquiridos por el contribuyente para su uso personal y el de su familia, hasta por un monto equivalente a la tarifa del Impuesto al Valor Agregado aplicada a su renta neta obtenida en dicho período. Al valor así determinado se sumará el IVA pagado por la adquisición de vehículos terrestres usados, de conformidad con la tarifa específica contenida en el artículo 55 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Los contribuyentes que se desempeñen en relación de dependencia y las personas individuales que deben presentar declaración jurada anual, deberán presentar a la Administración Tributaria, la planilla para el crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de cada año y deberán entregar copia de la misma a su patrono para los efectos de determinar y liquidar su impuesto definitivo.

 

En todos los casos, los contribuyentes están obligados a conservar en su poder las facturas que sirvieron de base para calcular el crédito del Impuesto al Valor Agregado, hasta que opere el período de prescripción.  Dicho crédito será improcedente si la planilla a que se refiere el artículo 37 “A” no se presenta dentro del plazo antes señalado o cuando al ser requeridas las respectivas facturas, los contribuyentes no las presenten ante la Administración Tributaria.


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