REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006


ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006

Artículo 10. Para los efectos del  numeral 5, del artículo 7, de la Ley, el impuesto que paguen las cooperativas en la compra de bienes o adquisición de servicios que se destinen exclusivamente a las operaciones con sus asociados, cooperativas, federaciones, centrales de servicios y confederaciones de cooperativas, formará parte del costo de adquisición de los mismos, por tratarse de actividad exenta.

 

En las operaciones con terceros, las cooperativas deberán cargar el impuesto en las ventas o prestación de servicios que realicen con éstos. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley, el impuesto que paguen a sus proveedores deberán distribuirlo proporcionalmente entre el total de ventas y prestación de servicios gravados (con terceros) y exentos (con asociados u otros). En la declaración mensual deberán consignar, como crédito fiscal, únicamente, la proporción que corresponda a las ventas o prestación de servicios gravados.


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