REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006


ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006

Artículo 9. De conformidad con el artículo 7, numerales del 2 al 15 de la Ley, las personas y entidades en ellos referidas están exentas de cargar el impuesto en las operaciones de venta o prestación de servicios a que se refieren dichos numerales; debiendo pagar  el impuesto en la adquisición de los bienes y servicios que utilicen para el desarrollo de sus actividades, por cuanto se establece en el artículo 9 de la Ley, que están exentas de soportar el impuesto las personas y entidades a que se refiere el articulo 8 de la Ley.

 

* Se declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial del artículo 9 en la frase que indica: “(…) solamente (…)”, según fallo de la Corte de Constitucionalidad en expediente 889-2009, publicada en el Diario de Centro América, el 27 de Enero de 2010.


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