Artículo 33. Las facturas especiales a que se refiere el artículo 52 de la Ley, deben contener como mínimo los requisitos siguientes:
- La denominación factura especial.
- Numeración correlativa de cada tipo de documento de que se trate.
- Serie del documento, el cual será distinto para cada establecimiento comercial del contribuyente.
- Nombre completo y nombre comercial del contribuyente emisor, si es persona individual; razón social y nombre comercial si es persona jurídica.
- Número de Identificación Tributaria del emisor.
- Dirección del establecimiento u oficina donde se emite el documento.
- Fecha de emisión del documento.
- Nombre completo del vendedor o prestador del servicio, persona individual, a quien se le emite la factura especial.
- NIT del vendedor o prestador de servicios. En caso de que éste no tenga NIT, se dejará constancia del número de la cédula de vecindad.
- Dirección del vendedor o prestador de servicios, a quien se le emite la factura especial.
- Detalle de la venta, prestación de servicio o de los arrendamientos y de sus respectivos valores.
- Descuentos concedidos.
- Cargos aplicados con motivo de la transacción.
- Precio total de la operación, con inclusión del impuesto.
Los datos a que se refieren los numerales del 1 al 6, siempre deben estar impresos en la factura especial elaborada por la imprenta.
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