Artículo 32. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley, las facturas, notas de débito y notas de crédito, deben contener como mínimo, los requisitos siguientes:
- Identificación del documento de que se trate: Factura, nota de débito o nota de crédito.
- Numeración correlativa de cada tipo de documento de que se trate.
- Serie del documento, el cual será distinto para cada establecimiento comercial del contribuyente.
- Nombres y apellidos completos y nombre comercial del contribuyente emisor, si es persona individual; razón o denominación social y nombre comercial, si es persona jurídica.
- Número de Identificación Tributaria del emisor.
- Dirección del establecimiento u oficina en donde se emita el documento.
- Fecha de emisión del documento.
- Nombres y apellidos completos del adquirente, si es persona individual; razón o denominación social, si es persona jurídica.
- NIT del adquirente. Si este no lo tiene o no lo proporciona, se consignarán las palabras consumidor final o las siglas C. F.
- Detalle de la venta, del servicio prestado o de los arrendamientos; y de sus respectivos valores.
- Descuentos concedidos.
- Cargos aplicados con motivo de la transacción.
- Precio total de la operación, con inclusión del impuesto.
Los datos a que se refieren los numerales del 1 al 6, siempre deben estar impresos en los documentos elaborados por la imprenta.
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