REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006


ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006

Artículo 4. En los casos a que se refiere el artículo 3, numeral 7, de la Ley, el contribuyente deberá documentar lo sucedido, de la forma siguiente:

 

1. Si se trata de bienes perecederos, mediante acta suscrita por un auditor de la Administración Tributaria y el Contribuyente, o en su defecto, mediante acta notarial en la que se haga constar el hecho.

 

No se considerará perecedero, todo producto que haya sido objeto de proceso que alargue su vida útil. En el caso de destrucción de bienes no perecederos, deberá emitirse la factura correspondiente, por la cual no se reconocerá crédito fiscal. Para el efecto, la base imponible no podrá ser inferior al precio de adquisición o costo de fabricación de los bienes.

 

2. Para los casos fortuitos o de fuerza mayor, se debe hacer constar en acta notarial el hecho ocurrido.

 

3. En los delitos contra el patrimonio, se deben adjuntar los documentos  siguientes:

 

a. Certificaciones de la denuncia y ratificación de la misma, extendidas por la autoridad competente.

 

b. Informe fehaciente de las liquidaciones de seguros, cuando los bienes de que se trate estén asegurados.


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