ACUERDO GUBERNATIVO No. 424-2006
Artículo 5. Conforme el artículo 3 numeral 10 de la Ley, los bienes inmuebles que hayan sido previamente aportados a sociedades que se dediquen al desarrollo inmobiliario, estarán afectos al Impuesto al Valor Agregado, y su base imponible será el valor indicado en el avalúo que emita un valuador autorizado.
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