LEY DE CREACION DE LOS HAMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO
Artículo 13. Procedimiento. Para la aplicación de las sanciones, deberá estarse a lo establecido en el Capítulo III, del Libro III del Código de Salud, decreto 90-97 del Congreso de la República.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.