REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACION DE LOS AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO

ACUERDO GUBERNATIVO No. 137-2009

LEY DE CREACION DE LOS HAMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO


ACUERDO GUBERNATIVO No. 137-2009

Artículo 12. Competencia para imponer sanciones. La aplicación de las sanciones establecidas, le corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por conducto del Departamento de Regulación delos Programas de Salud y Ambiente, salvo los casos que constituyan delito, los cuales deberán hacerse del conocimiento de las autoridades respectivas.


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