LEY DE CREACION DE LOS HAMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO
Artículo 9. En cualquier medio de transporte de uso público colectivo o comunitario. Los propietarios, de medios de transporte de uso público colectivo, comunitario o cualquier vehículo utilizado para transportar personas de un lugar a otro para obtener remuneración, están obligados a:Señalizar con el símbolo internacional de no fumar, consistente en un círculo de entorno rojo sobre una superficie blanca con el dibujo de un cigarrillo encendido, que ocupe el 85% de su interior, cruzado por una línea roja a los bordes del círculo, orientada de izquierda a derecha en diagonal, la cual no deberá medir más de 1centímetros de ancho. La señal deberá tener una mediano menor de 10 centímetros de largo por 10 centímetros de ancho y el círculo una medida no menor de 9 centímetros de diámetro tal como se ilustra en la figura2:
FIGURA 2
La señal de no fumar debe estar colocada en la siguiente manera: i. En buses y microbuses: dos señales en los costados superiores internos del vehículo. ii. En vehículos diferentes a los del numeral anterior: deberá colocarse una señal en el vidrio delantero por la parte interna del vehículo, en un lugar donde no obstaculice la visibilidad del conductor. La señal de no fumar deberá ser elaborada en material resistente, con impresión digital y no podrán colocarse marcas, logos, dibujos o nombres de empresas o asociaciones dedicadas a la industria de productos de tabaco. Es permitido agregar el texto Decreto 74-2008 en tipo de letra arial de 12 puntos, en la parte inferior.
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