REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACION DE LOS AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO

ACUERDO GUBERNATIVO No. 137-2009

LEY DE CREACION DE LOS HAMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO


ACUERDO GUBERNATIVO No. 137-2009

Artículo 10. Otras señalizaciones. En los lugares donde se prohíbe fumar se pueden colocar adicionalmente rótulos informativos o de advertencia que deberán tener las medidas no menores de 50 centímetros de largo por centímetros de ancho. Los textos que podrán incluirse son:

a) Gracias por apagar su cigarro antes de entrar. Ambiente libre de humo de tabaco.

b) En este lugar cuidamos su salud. Gracias por no fumar.

 

Se podrán colocar otros textos en los rótulos, previa aprobación del Ministerio de Salud Pública y , por conducto del departamento de Regulaciones de los Programas de Salud y Ambiente. En los textos, deberán usarse colores invertidos (que contrasten) para su mejor visualización.


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