LEY DE CREACION DE LOS HAMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO
Artículo 3. Áreas no prohibidas. Se consideran áreas no prohibidas para fumar: las aceras o banquetas, vías, espacios o zonas peatonales, arterias principales y secundarias, autopistas, avenidas, calles, rutas, diagonales, calzadas, arriates, caminos y todas aquellas vías de terracería, carreteras principales y secundarias, redondeles e intersecciones.
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