REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACION DE LOS AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO

ACUERDO GUBERNATIVO No. 137-2009

LEY DE CREACION DE LOS HAMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO


ACUERDO GUBERNATIVO No. 137-2009

Artículo 2. Ambientes libres de humo de tabaco. En los lugares en donde se prohíbe fumar o mantener encendidos cualquier tipo de productos de tabaco, el aire debe estar cien por ciento libre de humo de tabaco; el mismo no podrá percibirse por los sentidos de la vista y el  olfato de las personas que allí se encuentren; para verificar este extremo el aire podrá se medido con equipo especializado por la autoridad responsable.


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