“REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS”
Artículo 4. Uso temporal de los bienes, productos o instrumentos objeto de providencias cautelares. El plazo de tres (3) meses a que se refiere el artículo 15 de la Ley, empezará a correr a partir de la fecha en que se haga efectiva la providencia cautelar dictada por el Juez respectivo.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.