“REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS”
Artículo 19. Prórroga. En los casos en que las personas obligadas no pudieran proporcionar las informaciones que les hubieren sido requeridas dentro del plazo señalado para el efecto, podrán solicitar a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia, una prórroga, debidamente justificada, con el objeto de cumplir con dicha obligación. La solicitud de prórroga deberá realizarse por escrito, a más tardar, dos (2) días antes del vencimiento del plazo original otorgado
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