“REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS”
Artículo 9. Programas de cumplimiento. Las personas obligadas deberán enviar a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia, a más tardar tres (3) meses después de la vigencia de este Reglamento, los programas, normas, procedimientos y controles internos a que se refiere el artículo 19 de la Ley, en lo que les sea aplicable a los mismos, debidamente aprobados por su Junta Directiva, Consejo de Administración o su órgano de dirección superior.
En el caso de ampliaciones o modificaciones a los programas, normas, procedimientos y controles internos referidos, éstas deberán hacerse del conocimiento de la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia, dentro de un plazo no mayor a un (1) mes calendario después de su aprobación.
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