“REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS”
Artículo 18. Obligación de informar. Además de lo previsto en los artículos anteriores, las personas obligadas deberán proporcionar la información que la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia les solicite, en la forma y plazo que ésta determine.
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