“REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS”
Artículo 32. Imposición de sanciones. Las infracciones que cometan las personas obligadas a cualquiera de las disposiciones de la Ley, serán sancionadas por la Superintendencia de Bancos. Para este efecto, la Superintendencia de Bancos, definirá los parámetros que deberán tomarse en cuenta para determinar la gravedad del hecho e imponer la sanción respectiva
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