REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS

DECRETO NÚMERO 118-2002

“REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS”


DECRETO NÚMERO 118-2002

Artículo 2. Definición de términos. Para los efectos de este Reglamento, los términos que aparecen en el mismo se entenderán en el sentido que a continuación se indica:

a) Efectivo: Moneda nacional o extranjera representada en billetes y monedas acuñadas.

b) Transacción: Cualquier operación o acto realizado, por un cliente, con las personas obligadas.

c) Transacción inusual: Es aquella operación cuya cuantía, frecuencia, monto o características no guardan relación con el perfil del cliente.

d) Transacción sospechosa: Es aquella transacción inusual debidamente examinada y documentada por la persona obligada, que por no tener un fundamento económico o legal evidente, podría constituir un ilícito penal.

e) Cliente: Es la persona individual o jurídica que realiza una o más transacciones con una persona obligada, dentro del giro normal o aparente de negocios de dicha persona obligada.

f) Oficial de cumplimiento: Es el funcionario gerencial encargado de vigilar el cumplimiento de los programas y procedimientos internos así como el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley.

g) La Ley: Se refiere al Decreto Número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos.

h) Intendencia: Se refiere a la Intendencia de Verificación Especial.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.