REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS

DECRETO NÚMERO 118-2002

“REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS”


DECRETO NÚMERO 118-2002

Artículo 25. Comunicación de nuevos patrones de lavado de dinero u otros activos. En los casos en los que, derivado del análisis de la información obtenida, de los patrones internacionalmente conocidos y de comunicaciones recibidas de instituciones especializadas, se determine la existencia de patrones de lavado de dinero u otros activos, la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia, deberá comunicar a las personas obligadas, por los medios que estime conveniente, las nuevas formas de operar en el lavado de activos, para que éstas tomen las medidas preventivas correspondientes.

Adicionalmente, la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia, podrá instruir a las personas obligadas, en la forma que considere pertinente, acerca de nuevas medidas que deberán implementar, dentro del ámbito de la legislación aplicable, para prevenir que su institución sea utilizada en el lavado de dinero u otros activos.


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