“REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS”
Artículo 6. Agencias, sucursales, subsidiarias u oficinas en el extranjero. Las personas obligadas velarán porque sus agencias, sucursales, subsidiarias u oficinas constituidas en el extranjero, cumplan las disposiciones legales del país anfitrión, en materia de prevención de lavado de dinero u otros activos.
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