Reglamento del ISR
ARTÍCULO 49. TRANSITORIO. PERÍODO EXTRAORDINARIO Y CRÉDITO DE IVA A CUENTA DEL IMPUESTO A LAS PERSONAS INDIVIDUALE. Las
personas individuales que se acojan al régimen establecido en el artículo 72 de la Ley y las que obtengan ingresos por la prestación de servicios personales en relación de dependencia, presentarán una declaración jurada por el período extraordinario del 1 de julio al 31 de diciembre de 2004. Asimismo, tienen derecho en el período mencionado a aplicar el crédito a cuenta del Impuesto Sobre la Renta por el Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición de bienes y servicios, efectuados durante ese período, observando lo que establece el artículo 37 “A”.
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