Reglamenteo de la Ley del ISR

Reglamenteo del ISR

Reglamento del ISR


Reglamenteo de la Ley del ISR

ARTÍCULO 50. TRANSITORIO. DEDUCCIONES PERSONALES NO COMPROBABLES PARA PERSONAS INDIVIDUALES QUE SE DESEMPEÑAN EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA O PERSONAS INDIVIDUALES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES NO MERCANTILES. Para efectos del período extraordinario comprendido del uno de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, quienes se desempeñen en relación de dependencia y quienes opten por el régimen previsto en el artículo 72 de la ley, estarán obligados a presentar la declaración correspondiente, cuando sus ingresos superen el cincuenta por ciento (50%) del monto de la deducción establecida en el artículo 37 literal a) de la Ley. Asimismo, se aplicará como deducible el cincuenta por ciento (50%), del monto de deducción personal sin necesidad de comprobación alguna, que indica la última norma antes citada.


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