Reglamento del ISR
ARTÍCULO 10. RENTA PRESUNTA DE LOS PROFESIONALES. De conformidad a lo que establece el artículo 32 de la Ley, los profesionales a quienes aplica, la determinación de la obligación tributaria, sobre la base presunta de veinte mil quetzales (Q 20,000.00) mensuales, a que se refiere el artículo 32 de la Ley, son aquellos que se encuentran en el régimen que establece el artículo 44 “A” de la Ley. En este caso, se aplicará el tipo impositivo del cinco por ciento (5%) a la renta imponible presunta.
Los profesionales que se encuentren en el régimen optativo del artículo 72 de la Ley, se les determinará la obligación tributaria, conforme la determinación de oficio que establece el Código Tributario y se le aplicara el tipo impositivo del treinta y uno por ciento (31%).
La disminución de la renta imponible presunta en un cincuenta por ciento (50%), se aplicará cuando el profesional tenga menos de tres años de egresado de la universidad, aunque no se hubiere colegiado y para los profesionales extranjeros se considerará la fecha de reconocimiento por la Universidad de San Carlos de Guatemala, conforme a lo que dispone la Ley de la materia.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.