Reglamenteo de la Ley del ISR

Reglamenteo del ISR

Reglamento del ISR


Reglamenteo de la Ley del ISR

ARTÍCULO 11. PAGO DEL IMPUESTO DEFINITIVO DE TRANSPORTISTAS NO DOMICILIADOS EN GUATEMALA. Conforme el artículo 33 de la ley, las personas individuales o jurídicas no domiciliadas en Guatemala, que presten servicio de transporte, deberán pagar el cinco por ciento (5%) del importe bruto de los fletes de carga y pasajes de fuente guatemalteca, con carácter de pago definitivo del impuesto.

Para establecer el importe bruto tanto de transportes de carga y determinar el impuesto a enterar mensualmente sus agentes o representantes en el país y quienes les contraten directamente, procederán así:

  1. Para los casos de venta de pasajes, sus agentes o representantes en Guatemala, son responsables del pago del impuesto y por el ingreso de las retenciones practicadas oque debieron practicar, aplicando la tasa del cinco por ciento (5%) sobre el valor de los pasajes, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre Pasajes Aéreos Internacionales. El impuesto así determinado, lo pagarán dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devenguen las rentas o las mismas se paguen o acrediten en cuenta, el acto que ocurra primero.

  2. En el caso de fletes por carga de fuente guatemalteca, a la tarifa del flete adicionarán los recargos y gastos que se trasladan al usuario del transporte, tales como recargos por combustibles, gastos y servicios de puertos, almacenaje, demoras, uso de oficinas en el puerto, uso de electricidad, penalizaciones, y fluctuaciones en el tipo de cambio de la moneda.

  3. Cuando el valor del flete por carga de fuente guatemalteca, incluya el cobro de fletes terrestres o aéreos prestados en Guatemala, el importe bruto establecido conforme al numeral 2 de este artículo, restarán el valor del flete terrestre o aéreo prestado por el transportista guatemalteco, siempre que se encuentre respaldado por la factura legalmente autorizada por la Administración Tributaria.

  4. Los representantes en Guatemala de propietarios de empresas de transporte no domiciliados en el país, para determinar el impuesto a pagar mensualmente, aplicarán la tasa de cinco por ciento (5%) al monto total de los fletes obtenidos por intermediación en cada mes, conforme a los numerales 2 y 3 anteriores. Al impuesto así determinado podrán restar lo que haya sido descontado por las personas que contraten directamente con la empresa de transporte. El plazo para el pago del impuesto será dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes inmediato siguiente.

  5. Quienes contraten en forma directa el servicio de transporte de carga con propietarios de empresas de transporte domiciliadas en el exterior, retendrán el impuesto que resulte de aplicar la tasa de cinco por ciento (5%). Dicho impuesto lo pagarán dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes inmediato siguiente a aquel en que se devengaron las rentas o estas fueron pagadas o acreditadas en cuenta.

  6. Para los efectos del control y fiscalización de las personas individuales o jurídicas propietarias de empresas de transporte no domiciliadas en el país, sus agentes o representantes en Guatemala, deberán llevar un registro que contenga la información siguiente:

    a) Nombres y apellidos completos de la persona individual o razón o denominación social de la persona jurídica.

    b) Nombre completo de la empresa de transporte.

    c) País de origen de la empresa, domicilio fiscal y comercial.

    d) Nombre del Representante Legal

e) Informe mensual sobre el itinerario del transporte de carga, de puertos guatemaltecos hacia el exterior.

f) Listado de Carta de Porte, Conocimiento de Embarque, Guía aérea o su equivalente en función del medio de transporte, separado por empresa en forma alfabética.

g) Valor del flete cargado al usuario. Y,

h) Registro mensual del pago del cinco por ciento (5%) del Impuesto Sobre la Renta, por cuenta de la empresa de transporte no domiciliada.

Por los ingresos percibidos por cuenta de los transportistas domiciliados en el exterior, no presentarán declaración anual del impuesto, por cuanto la retención que deben practicar en la fuente se entera mensualmente y tiene el carácter de pago definitivo del impuesto a su cargo.


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