Reglamento del ISR
ARTÍCULO 17. DEDUCCIÓN DE ASIGNACIONES PARA FORMAR RESERVAS TÉCNICAS Y MATEMÁTICAS. A los efectos de la deducción a que hace referencia el inciso r) del artículo 38 de la Ley, deberán considerarse tanto las asignaciones para formar las reservas técnicas como aquellas destinadas a formar las reservas matemáticas, que ordenan las leyes especiales de la materia y las respectivas bases actuariales, computables como previsión de los riesgos en las operaciones ordinarias de las compañías de seguros y de fianzas, de ahorro, de capitalización, de ahorro y préstamo y otras similares.
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