Reglamenteo de la Ley del ISR

Reglamenteo del ISR

Reglamento del ISR


Reglamenteo de la Ley del ISR

ARTÍCULO 18. DEDUCCIÓN POR DONACIONES. Para que proceda aceptar como gasto deducible las donaciones a que se refieren los artículos 37 literal d) y 38 literal s) de la Ley, éstas deberán acreditarse mediante documento contable que compruebe el ingreso de la donación a la entidad beneficiaría. Dicha donación no podrá ser mayor del cinco por ciento (5%) de la renta neta, ni de un monto máximo de quinientos mil quetzales (Q.500,000.00) anuales, con excepción de las donaciones que se efectúen a las asociaciones y fundaciones no lucrativas científicas y culturales y a las universidades.

Si la donación consiste en derechos o bienes, la deducción no puede exceder del costo de adquisición o de construcción, no amortizado o depreciado, según corresponda, a la fecha de su donación.

Para los efectos de acreditar las donaciones, constituirá documento contable:

1. Los formularios de ingresos autorizados por la Contraloría General de Cuentas para el caso de donaciones en favor del Estado, las municipalidades y sus entidades.

2. El recibo emitido por la entidad beneficiaría, para el caso de entidades no gubernamentales, que deberá contener como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la entidad beneficiaría;

 

b) Domicilio Fiscal;c) Número de identificación tributaria (NIT);

d) Número correlativo del documento;

e) Fecha de emisión del documento;

f) Nombre, razón o denominación social del donante;

g) Número de identificación tributaria (NIT), del donante;

h) Domicilio Fiscal del donante; e,

i) Descripción del bien o monto de la donación en números y letras.

Los datos a que se refieren los incisos del a) al d), siempre deben estar impresos en los recibos elaborados por la imprenta.


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