LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 114-97


LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

Artículo 14. Secretaría de Planificación y Programación de la presidencia. A partir de la vigencia de la presente ley, la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica se establece como una Secretaría bajo la Presidencia de la República; cambia su denominación a la de Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, y asume las siguientes funciones:

a) Coadyuvar a la formulación de la política general del Gobierno y evaluar su ejecución.

b) Diseñar, coordinar, monitorear y evaluar el Sistema Nacional de Proyectos de Inversión Pública y el Sistema Nacional de Financiamiento a la preinversión.

c) Integrar y armonizar los anteproyectos de planes sectoriales recibidos de los ministerios y otras entidades estatales con los anteproyectos remitidos por los consejos de desarrollo regionales y departamentales.

d) Elaborar conjuntamente con el ministerio de Finanzas Públicas los procedimientos más adecuados para lograr la coordinación y la armonización de los planes y proyectos anuales y multianuales del sector público con los correspondientes presupuestos anuales y multianuales.

e) Preparar conjuntamente con el Ministerio de Finanzas Públicas, de acuerdo con la política general del Gobierno y en consulta con los demás ministerios de Estado; el anteproyecto de presupuesto de inversión anual y multianual.

f) Dar Seguimiento a la ejecución del presupuesto de inversión e informar al Presidente de la República, individualmente o en Consejo de Ministros, sobre los resultados alcanzados; debiendo proponer las rectificaciones que estime necesarias.

g) (Reformado por el artículo 1 del Decreto No. 22-99 del Congreso de la República). Formular, para conocimiento y aprobación del Presidente y en consulta con los Ministerios de Estado, las entidades estatales correspondientes, otros organismos del sector público, las políticas y programas de cooperación internacional, así como priorizar, gestionar, negociar, administrar y contratar, por delegación de la autoridad competente, la cooperación financiera no reembolsable proveniente de organismos internacionales y gobiernos extranjeros que le sea otorgada para la realización de proyectos de interés común y coordinar su ejecución.

h) Coordinar el proceso de planificación y programación de inversión pública a nivel sectorial y público y territorial.

i) Formular, para conocimiento y aprobación del Presidente, la política de preinversión, y promoverla creación de los mecanismos financieros que funcionen descentralizadamente para el efecto.

j) Crear y administrar el banco de becas que ofrece la comunidad internacional.

k) Llevar a efecto las tareas que le sean confiadas por el Presidente y Vicepresidente de la República.

l) Elaborar y proponer al Presidente de la República, para su aprobación; el proyecto de reglamento orgánico interno de la Secretaría a su cargo, en el que se han de establecer la estructura, organización y responsabilidad de sus dependencias, conforme a esta ley.

m) Realizar las funciones y atribuciones que la Constitución Política atribuye al Organo de Planificación del Estado y las que al mismo o a la Secretaría General de Consejo Nacional de Planificación Económica atribuyan otras leyes.

Para ser Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozará del derecho de antejuicio en la misma forma.


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