DECRETO NÚMERO 114-97
Artículo 13. Secretaría de Análisis Estratégico de la Presidencia. La Secretaría de Análisis Estratégico de la Presidencia tiene la función de proporcionar al Presidente toda la información, asesoría y recomendar la implementación de las acciones necesarias a manera de anticipar, prevenir y resolver situaciones de riesgo o amenaza de distinta naturaleza para el Estado democrático y sus habitantes, siendo su naturaleza estrictamente de carácter civil, y podrá tener acceso a información a través de fuentes públicas y a la que recaben los ministerios de Gobernación y de la Defensa Nacional. No tendrá la facultad de realizar ni de participar en investigaciones a favor de particulares, ni actuará de forma alguna para limitar o entorpecer el ejercicio de los derechos políticos y de libertad de emisión del pensamiento.
Para ejercer el cargo de Secretario de Análisis Estratégico de la Presidencia se requiere los mismos requisitos que se exigen para ser ministro, y gozará del derecho antejuicio en la misma forma.
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