DECRETO NÚMERO 114-97
Artículo 54. Derogatorias. Se derogan:
a) El decreto Número 93 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y sus reformas;
b) El Decreto Número 227 del Congreso de la República, Ley de Gobernación y Administración de los Departamentos de la República y sus reformas;
c) El Decreto Presidencial Número 157 y Decreto Ley Número 380, relativos al Consejo Nacional de Planificación Económica;
d) El Decreto Número 1117 del Congreso de la República, Ley de Creación del Ministerio de Trabajo y previsión Social;
e) El Decreto 102-70 del Congreso de la República, relativo a las atribuciones del Ministerio de Agricultura;
f) El Decreto Número 106-71 del Congreso de la República, Ley del Ministerio de Finanzas Públicas;
g) El Decreto Ley Número 106-83 Ley del Ministerio de Energía y Minas y sus reformas;
h) Toda disposición legal que contravenga lo dispuesto por esta ley.
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