LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 114-97


LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

Artículo 54. Derogatorias. Se derogan:

a) El decreto Número 93 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y sus reformas;

b) El Decreto Número 227 del Congreso de la República, Ley de Gobernación y Administración de los Departamentos de la República y sus reformas;

c) El Decreto Presidencial Número 157 y Decreto Ley Número 380, relativos al Consejo Nacional de Planificación Económica;

d) El Decreto Número 1117 del Congreso de la República, Ley de Creación del Ministerio de Trabajo y previsión Social;

e) El Decreto 102-70 del Congreso de la República, relativo a las atribuciones del Ministerio de Agricultura;

f) El Decreto Número 106-71 del Congreso de la República, Ley del Ministerio de Finanzas Públicas;

g) El Decreto Ley Número 106-83 Ley del Ministerio de Energía y Minas y sus reformas;

h) Toda disposición legal que contravenga lo dispuesto por esta ley.

 


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