LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 114-97


LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

Artículo 55. Transitorio. El inciso l) de la presente ley, entrará en vigencia al ser reformada la Ley de Control de Armas y Municiones, Decreto Número 39-89 del Congreso de la República.


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