DECRETO NÚMERO 114-97
Artículo 15. Adecuación del reglamento orgánico interno. Cuando así se, considere, los titulares de las Secretarías de la Presidencia establecidas en la presente ley, elaborarán y propondrán a Presidente de la República, para su aprobación, un proyecto de, modificaciones al reglamento orgánico interno de la Secretaría a su cargo.
El Presidente de la República tendrá además de las Secretarias señaladas en esta ley, las que sean necesarias para el apoyo de sus funciones; la regulación y atribuciones de éstas, serán determinadas por la misma norma de su creación.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.