LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS
Artículo 1. Son objeto de la presente ley y causarán los impuestos que en ella se establecen:
a) Las donaciones entre vivos o enajenaciones a título gratuito, de bienes muebles e
inmuebles, dinero en efectivo, acciones nominales o valores cotizables, sea cual fuere el
lugar donde se encuentren, siempre que el acto o contrato se hubiere celebrado en la
República;
b) Las donaciones entre vivos o enajenaciones a título gratuito de bienes muebles, dinero en
efectivo, acciones nominales o valores cotizables, que se encuentren en Guatemala, aun
cuando el donante o el donatorio, o ambos a la vez, residan o hallen domiciliados en el
extranjero, sea cual fuere el lugar donde se celebre el contrato;
c) Las herencias, legados y donaciones por causa de muerte, de bienes muebles, dinero en
efectivo, acciones nominales o valores cotizables, sea cual fuere el lugar donde se
encuentren, siempre que el juicio sucesorio se abriere o radican en la República;
d) Las herencias, legados y donaciones, por causa de muerte, de bienes muebles, dinero en
efectivo, acciones nominales o valores cotizables, que se encuentren en Guatemala, sean
cuales fueren el domicilio del causante, al ocurrir su fallecimiento, el lugar en que se radica
el juicio sucesorio o aquel en que se hubiere otorgado la disposición testamentaria o la
escritura de donación;
e) Las herencias, legados y donaciones, por cualquier causa, de bienes inmuebles situados en
la República y de derechos reales sobre los mismos, sean cuales fueren sobre el lugar del
fallecimiento del causante, el sitio en que se otorgaré la disposición testamentaria o la
escritura de donación, el país en que se radicare o abriere el juicio sucesorio y el domicilio
de los interesados;
f) Las herencias, legados y donaciones, por causa de muerte, de bienes inmuebles ubicados
fuera de la República o derechos reales sobre los mismos, si la escritura de donación fuere
otorgada en Guatemala o en ella se abriere o radicare el juicio sucesorio;
g) La remisión o condonación de deudas, sea cual fuere su naturaleza y origen, si el acto o el
contrato fue celebrado en Guatemala o si los bienes que sirvieron de garantía para el
cumplimiento de aquella obligación se encuentran ubicados en la República;
h) Las herencias, legados y donaciones, por cualquier causa, de derechos reales o personales,
bienes de carácter mueble, dinero en efectivo, acciones nominales y valores cotizables, sea
cual fuere el lugar del domicilio del donante o causante de la herencia, de la readicación del
juicio sucesorio o del otorgamiento del contrato o testamento, siempre que tales valores
provengan de una fuente de riqueza existentes en el territorio de la República; e
i) La renuncia o cancelación de derechos de usufructo o pensiones, ya sean temporales o
vitalicias, sobre ubicados en el país, aunque la escritura se hubiere otorgado en el
extranjero.
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