LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS


DECRETO NUMERO 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 76. Para los efectos de la presente ley, todo juicio sucesorio deberá quedar terminado y liquidado el impuesto respectivo, dentro del plazo de tres años contados desde la fecha del fallecimiento del autor de la herencia o de la declaratoria de su muerte presunta, bajo pena, si no la hiciere así, de las sanciones establecidas en el Artículo 37.6


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