LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS
Artículo 31. Los jueces, funcionarios y empleados públicos tendrán la obligación de comunicar a los representantes de la Hacienda Pública cualquier fraude o evasión que descubrieren en las donaciones de bienes de que tuvieren conocimiento, bajo pena Q 10.00 a Q 50.00 de multa, si no lo hicieren.
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