LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS
Artículo transitorio. Los expedientes de liquidación de impuestos que estuvieren pendientes se regirán por la presente ley. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en Guatemala, el primero de octubre de mil novecientos cuarenta y siete año tercero de la Revolución.
Palacio Nacional: Guatemala, dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete.
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