LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS
Artículo 24. La declaración de los herederos, legatarios, donatarios, albaceas o sus legítimos representantes, suspendiendo la existencia de créditos contra la sucesión, hará fe ante los tribunales de justicia, en contra del declarante y a favor de los supuestos acreedores. Siempre que se averigüe la evasión del impuesto sobre herencias, legados y donaciones, mediante denuncia que no fuere por razón de oficio, el denunciante tendrá derecho a los porcentajes establecidos en el Artículo 49 de la presente ley.
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