LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS


DECRETO NUMERO 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 82. Fenecidos los expedientes sucesorios por las oficinas liquidadoras fiscales y dentro de los quince días siguientes a la fecha en que sean pagados los impuestos correspondientes, remitirán a la Dirección General de Rentas, con destino a la Sección de la Matrícula de los bienes inmuebles, materia de cada sucesión, sean inscritos a nombre de los respectivos heredero, legatarios o donatarios; la falta de estos avisos incurrir al empleado responsable en una multa de diez quetzales por cada sucesión.


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