LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS
Artículo 61. En los departamentos de la República, las funciones que esta ley establece para el Ministerio Público, serán desempeñarlas por el Intendente de Hacienda, a menos que se designe un representante específico de dicha institución.
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