LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS


DECRETO NUMERO 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 33. En las donaciones bajo condición suspensiva o resolutoria, se pagará el impuesto como si fueren puras; pero se devolverán las cantidades que hubieren sido pagadas, si se comprueba que la donación quedó sin efecto, siempre que tal comprobación tenga lugar dentro de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a la fecha en que se verificó el entero y que el causante no tenga adeudos por otro concepto. Transcurrido este plazo, el ingreso quedará definitivamente a favor del Fisco.3


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.